Requisitos para realizar el expediente matrimonial

Estos requisitos están sacados de la Diocesis de Madrd, pero pueden valer para cualquier parroquia. Conviene que sean tenidos en cuenta, paso por paso. Dado que olvidando algunos de ellos correríamos el peligro de hacer nula la boda.

Hacer el Expediente matrimonial (los papeles)

Para casarse hay que acreditar una serie de datos. Una documentación que forma el EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Absolutamente necesario hacerlo antes de la boda.

Se hace en la parroquia del novio o la novia. Y se inicia, al menos, dos meses antes de la celebración de la boda.

LO NECESARIO PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

El D.N.I. de ambos (o la Tarjeta de Residencia, si alguno es extranjero.

Partidas de Bautismo (caducan a los 6 meses). Si estáis bautizados fuera de la diócesis de Madrid, la partida tiene que estar legalizada.

Los libros de Familia de vuestros padres (donde consta vuestro nacimiento y su inscripción en el Registro Civil) Si alguno de los libros se ha perdido se puede sustituir por un Certificado de Nacimiento. Las personas extranjeras necesitan presentar el documento equivalente.

Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.

Hacer constar las circunstancias especiales: anulaciones anteriores, matrimonio civil previo, otra confesión religiosa de alguno de los contrayentes (matrimonio mixto), u otras cuestiones que puedan implicar la aportación de documentación añadida. Si se dan algunas de estas circunstancias especiales, ( excluida el matrimonio civil) el expediente tiene que hacerse en el Obispado de Madrid en la calle Bailén 8.

Si uno de los dos vive en una diócesis distinta a la de Madrid, tiene que hacer allí ( en la parroquia más cercana a su domicilio) su medio expediente matrimonial, que luego se unirá al otro medio.

El Cursillo Prematrimonial, se hace al menos dos meses antes de la celebración de la boda. No se admiten los cursillos por correspondencia. Si hay alguna dificultad, absolutamente objetiva, hay que hablar con el sacerdote para solucionarlo. El podrá dar información de cómo y dónde hacerlos.

Cuando se tiene toda la documentación, se lleva a la parroquia del novio o la novia y se concierta una cita con el sacerdote para hacer la tramitación del expediente. A esa cita acudirán INELUDIBLEMENTE, los novios y dos testigos (provistos de sus D.N.I.) Los testigos no pueden ser familiares. En ese momento se firma el expediente por parte de novios y testigos y se entregan las amonestaciones.

Las amonestaciones, es la información de que esos novios van a casarse. Tienen que estar, al menos, 15 días expuestos en lugar visible en la parroquia del novio y de la novia por si alguna persona cree que hay algo importante que impida ese matrimonio. El sacerdote que hace el expediente os dará la hoja de amonestaciones para que la llevéis a vuestra parroquia. Y después la tendréis que recoger para añadirla al expediente. Atentos a cumplir los plazos.

Y después de haber hecho el expediente y están listas las amonestaciones hay que llevarlo a la oficina del obispado donde darán la autorización para la boda. Es en la Vicaria propia. (la nuestra es la Vicaria III situada en la callexxxxxxxxxxxx telef y horario de oficina. Puede presentarlo un familiar o amigo.

Una vez comprobado se cobrará una tasa por la tramitación, las tasas son: 50 € Expediente completo. 25 € traslado de Expediente (para los que no se casan en su parroquia) 25 € recepción Expediente de otras diócesis. 25€ si se tramita un medio Expediente (de uno de los novios). Hay que tener en cuenta otras tasas la Legalización Partida de Bautismo: 6€ y la Partida de Bautismo: 8€.

Nos darán un documento ( Alegato V) para llevar a la parroquia donde se contraerá matrimonio hay que presentarlo un mes antes de la boda.